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Tu edificio, oficina o condominio quiere modernizar su sistema de acceso. Todos escuchan las ventajas del reconocimiento facial: acceso más rápido, sin llaves ni tarjetas, sin contacto físico. Pero apenas se menciona el tema, surge la duda: ¿y qué pasa con mi privacidad? 

No es para menos, en una época donde cada dato personal es oro para el mercado, muchos se preguntan si un sistema que “reconoce tu cara” no será una amenaza para su seguridad o privacidad.

En este artículo te explicamos todo, con lenguaje claro y datos confiables. Para que sepas cómo funciona y tomes una decisión informada. 

¿Cómo logra un sistema de reconocimiento facial proteger tanto la seguridad como la privacidad? 

Cuando el reconocimiento facial se diseña de forma profesional, no solo te da seguridad física (controlando el acceso), sino que también protege tu privacidad. ¿Cómo lo logra? 

  • Finalidad limitada y específica: Solo se usa para el control de acceso. No se usa para marketing, vigilancia masiva ni otros fines no autorizados. 
  • Cifrado robusto: Los datos biométricos (tu rostro convertido en datos matemáticos) se cifran y almacenan de forma segura. 
  • Acceso restringido: Solo personal autorizado y bajo control puede ver o administrar esos datos. 
  • Cumplimiento legal: El sistema respeta las normas chilenas sobre protección de datos personales. 

En resumen: el sistema solo “sabe” si eres tú en el momento de acceso. No comparte tu información con nadie, ni la usa para otros fines. 

El marco legal en Chile: ¿qué exige la ley para proteger tus datos biométricos? 

En Chile, la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada establece que los datos personales, y en especial los datos biométricos, son sensibles y requieren protección reforzada. 

Lo que exige la ley: 

  • Consentimiento informado: Nadie puede registrar tu rostro sin tu autorización. 
  • Finalidad clara: Solo se pueden usar los datos para el fin que se informó (control de acceso, no otra cosa). 
  • Seguridad: Los datos deben estar protegidos contra accesos no autorizados o filtraciones. 
  • Derechos del usuario: Puedes pedir ver tus datos, corregirlos o eliminarlos en cualquier momento. 

Además, los proyectos de actualización de esta ley, actualmente en discusión en el Congreso, buscan reforzar aún más estas garantías. 

Por eso, todo proveedor serio en Chile debe demostrar que su sistema cumple con estas obligaciones. Y tú, como usuario o administrador, puedes exigirlo. 

¿Qué datos se capturan y cómo se resguardan en un sistema de reconocimiento facial? 

Una creencia común es que los sistemas de reconocimiento facial “guardan tu foto” o te graban en video. No es así en los sistemas modernos. 

Lo que realmente se guarda es: 

  • Una plantilla biométrica cifrada: una serie de datos numéricos que representan los rasgos de tu rostro. No es una imagen ni un video. 
  • Esa plantilla solo sirve dentro del sistema: No se puede usar en otras bases de datos ni reconstruir tu imagen. 

¿Cómo se resguardan estos datos? 

  • Cifrado de alto nivel (AES-256 o superior). 
  • Almacenamiento seguro (en servidores certificados o en la nube con protocolos internacionales). 
  • Control de acceso: Solo administradores autorizados pueden gestionarlos. 
  • Auditorías: Se registran todos los accesos al sistema. 

Así, aunque alguien robara esa base de datos, no podría reconstruir tu rostro ni usarla para otros fines. 

Acceso limitado: ¿quién puede ver o gestionar la información recopilada? 

Un aspecto clave en la protección de la privacidad es limitar quién puede gestionar losdatos. 

En un sistema bien implementado: 

Puede acceder: 

  • El administrador autorizado de la comunidad o empresa. 
  • El proveedor técnico, solo para soporte, bajo contrato de confidencialidad. 
  • Autoridades judiciales, si hay requerimiento legal. 

No puede acceder: 

  • Conserjes o personal de seguridad sin autorización. 
  • Vecinos o usuarios normales. 
  • Empresas externas sin autorización formal. 

Cada acceso queda registrado, para que cualquier uso indebido se pueda rastrear. 

Los pilares para blindar la privacidad en sistemas de reconocimiento facial 

Los mejores sistemas de reconocimiento facial se basan en tres pilares de seguridad: 

Cifrado 

  • Los datos biométricos se cifran al momento de ser capturados y durante todo su almacenamiento y uso. 
  • Solo el sistema autorizado puede interpretarlos. 

Amonificación 

  • La plantilla biométrica no contiene información personal fuera del sistema. 
  • Si alguien la robara, no podría identificarte con esos datos en otro contexto. 

Auditoría 

  • Todos los accesos o cambios en los datos quedan registrados. 
  • Las auditorías permiten detectar usos indebidos o errores. 

Estos pilares garantizan que la privacidad esté protegida en todo momento. 

¿Puede el reconocimiento facial ser seguro frente a ciberataques y vulneraciones? 

Como toda tecnología, los sistemas de reconocimiento facial pueden ser blanco de ciberataques. Pero un sistema bien diseñado incorpora protecciones para minimizar estos riesgos: 

  • Actualizaciones de seguridad periódicas. 
  • Protección contra ataques de fuerza bruta. 
  • Pruebas de penetración y análisis de vulnerabilidades. 
  • Backups cifrados. 
  • Planes de contingencia en caso de incidentes. 

Además, es clave que el proveedor siga estándares internacionales como ISO 27001 (gestión de seguridad de la información). 

Cuando se cumplen estas prácticas, el riesgo de un ataque exitoso es muy bajo. 

Errores comunes que comprometen la privacidad en sistemas de reconocimiento facial 

Lamentablemente, en Chile hay proyectos mal implementados que sí comprometen la privacidad. Los errores más frecuentes son: 

  • No obtener el consentimiento informado de los usuarios. 
  • Guardar fotos en lugar de plantillas biométricas. 
  • No cifrar adecuadamente los datos. 
  • Permitir acceso a personal no autorizado. 
  • No realizar auditorías periódicas. 
  • No cumplir con la Ley N° 19.628. 

Por eso es tan importante exigir transparencia al proveedor y verificar cómo se gestiona el sistema. 

¿Cómo elegir un proveedor que garantice privacidad y seguridad en cada fase del proyecto? 

A la hora de contratar un sistema de reconocimiento facial, no basta con buscar “el más barato” o “el más rápido”. Debes evaluar: 

  • Cumplimiento de la ley chilena (Ley N° 19.628). 
  • Metodología de seguridad: cifrado, anonimización, auditoría. 
  • Contrato claro y formal. 
  • Experiencia en el mercado chileno. 
  • Referencias de otras comunidades o empresas. 
  • Soporte post-instalación. 

Si el proveedor no puede demostrar todo esto, es mejor buscar otro. No se trata solo de tecnología: es tu privacidad la que está en juego. 

Llamada a la accion 

El reconocimiento facial es una herramienta poderosa para mejorar la seguridad, siempre que se implemente de forma correcta. No solo permite accesos más rápidos y seguros, sino que también puede proteger la privacidad de los usuarios si se respetan las normas y mejores prácticas. 

Antes de contratar un sistema, asegúrate de que el proveedor cumpla con la ley, utilice cifrado robusto y te ofrezca garantías reales de privacidad. Así, podrás disfrutar de los beneficios de esta tecnología sin comprometer tu seguridad personal. 

Si estás considerando implementar un sistema de reconocimiento facial en tu comunidad o empresa, te invitamos a completar el formulario de contacto que encontrarás al final de esta página. Te ayudaremos a elegir la solución más segura y confiable. 

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