Panorama general: por qué esta ley te toca directamente
La Ley de Delitos Econonomicos amplía el alcance de la responsabilidad penal en Chile para incluir no solo a ejecutivos de empresas, sino también a administradores de condominio, comités y quienes ejercen dirección efectiva en comunidades. Traducido al día a día: si en tu condominio se comete un ilícito económico (por ejemplo, fraude en licitaciones, corrupción entre privados, administración desleal, lavado de activos derivado de cobros irregulares o uso indebido de fondos), ya no basta decir “eso lo vio el contador”. La norma exige deberes de organización, supervisión y prevención que, si no se cumplen, pueden derivar en sanciones penales y civiles para personas naturales y para la propia persona jurídica que contrata y administra servicios.

¿Quiénes podrían ser responsables?
-
Administrador de condominio: por la posición de garante en la custodia de fondos comunes, contratos y procesos.
-
Comité de administración: cuando aprueba, omite controles o permite prácticas riesgosas.
-
Proveedores y subcontratistas: si actúan en nombre o interés de la comunidad y no hay debida diligencia.
-
La comunidad (persona jurídica): si no cuenta con un sistema razonable de prevención y supervisión.
Ilícitos que pueden tocar a una comunidad
No todo es “robo” o “estafa”. La Ley de Delitos Econonomicos tipifica conductas frecuentes en la gestión:
-
Corrupción entre privados (pagos o favores para adjudicar contratos de aseo, mantenciones, seguridad, ascensores).
-
Administración desleal (usar fondos comunes con fines distintos, desvíos, créditos a terceros).
-
Fraude y falsificación documental (alterar presupuestos, inflar horas hombre, fraccionar compras para eludir controles).
-
Lavado de activos (cuando fondos de origen ilícito circulan por la tesorería comunitaria sin controles).
-
Cohecho (platas o beneficios a funcionarios públicos, por ejemplo, para acelerar permisos o inspecciones).
El nuevo estándar: deber de prevención y supervisión
La ley no solo castiga el resultado; evalúa si el condominio tenía un “modelo de prevención” proporcional a su riesgo. No necesitas un manual de 200 páginas; sí un sistema real, documentado y aplicado:
-
Mapa de riesgos: dónde puede ocurrir fraude o colusión (compras, caja chica, licitaciones, contratación de proveedores).
-
Controles clave: doble firma, segregación de funciones, tope de gasto, comité de compras, bitácora de cotizaciones.
-
Debida diligencia de terceros: verificar antecedentes, sanciones, causas judiciales y beneficiario final de proveedores.
-
Políticas y códigos: conflicto de interés, regalos y hospitalidades, uso de fondos y caja chica.
-
Canal de denuncias: anónimo, seguro y con protocolo de investigación.
-
Capacitación periódica: administrador, comité, conserjería y tesorería.
-
Auditorías internas/externas: revisión al azar de contratos y pagos, al menos semestral.
-
Trazabilidad documental: contratos, OC, recepciones de servicio, fotos, actas y aprobaciones en un repositorio único.
Sin estos elementos, ante un evento, la comunidad queda expuesta a que se interprete “falta de organización” y, por ende, mayor reproche penal.
Señales de alerta que un administrador no debe ignorar

-
Un mismo proveedor “gana todo” sin comparativas de precio.
-
Fraccionamiento de compras para eludir la aprobación del comité.
-
Citas, cotizaciones o informes “calcados” entre proveedores teóricamente distintos.
-
Cambios de alcance o aumentos de presupuesto sin acta.
-
Boletas de honorarios recurrentes sin respaldo de entregables.
-
Pagos urgentes y fuera de ciclo.
-
Regalos o beneficios ofrecidos a integrantes del comité o administración.
Compras y licitaciones: checklist anticorrupción
-
3 cotizaciones válidas (con fecha, RUT, contacto y especificaciones comparables).
-
Matriz de evaluación (precio, experiencia, SLA de respuesta, garantías, antecedentes).
-
Acta de adjudicación con firmas del comité y administrador.
-
Cláusulas anticorrupción y terminación por incumplimientos éticos.
-
Pagos contra hitos verificables (informes, fotos, certificaciones).
-
Registro público interno de compras: accesible a copropietarios (transparencia baja la tentación).
Tesorería y fondos comunes: controles mínimos
-
Doble firma para montos sobre un umbral (defínelo en acta).
-
Conciliación bancaria mensual firmada por tesorería y administrador.
-
Prohibición de efectivo, salvo caja chica con tope y rendición semanal.
-
ERP o software contable con bitácora de cambios.
-
Informe financiero mensual publicado a copropietarios (salvaguarda a la administración).
Datos y ciberhigiene: otra puerta de entrada al delito
Un fraude no siempre entra por la caja; a veces entra por el correo:
-
Correos de “proveedores” cambiando cuentas bancarias (validar SIEMPRE por teléfono conocido).
-
Phishing al administrador para capturar credenciales bancarias.
-
Usuarios compartidos en banca o software (prohibir; cada uno con su clave).
-
Backups y control de versiones de contratos y actas para evitar alteraciones.
Sanciones posibles
-
Personas naturales (administrador, comité): penas asociadas al delito (multas, pena aflictiva en casos graves).
-
Persona jurídica (comunidad): multas, prohibición de contratar, publicación de sentencia y medidas de cumplimiento forzado (imponer un modelo de prevención).
-
Reparaciones civiles a vecinos afectados por el uso indebido de recursos.
Cómo prepararte: plan 30–60–90 días
Día 0–30
-
Diagnóstico express: flujos de compras, pagos, contratos, caja chica y proveedores críticos.
-
Congelar decisiones sensibles hasta revisar contratos.
-
Habilitar canal de denuncias (externo o encriptado).
Día 31–60
-
Implementar matriz de riesgos y controles; actualizar reglamento interno con política anticorrupción y conflicto de interés.
-
Capacitación obligatoria (2 horas) a comité y administración.
-
Crear repositorio único (en la nube) para contratos, cotizaciones y actas.
Día 61–90
-
Primera auditoría interna: muestreo de 10–15 operaciones.
-
Ajustes a proveedores: anexos con cláusulas anticorrupción, terminación inmediata y derecho de auditoría.
-
Reporte público a copropietarios sobre avances (transparencia = respaldo).
Cláusulas contractuales que bajan el riesgo (modelo base)
-
Anticorrupción y conflicto de interés: “El proveedor declara que no ha ofrecido, prometido ni entregado beneficios… Cualquier incumplimiento habilita término inmediato, sin perjuicio de acciones civiles y penales.”
-
Derecho de auditoría: “La comunidad podrá revisar soportes contables y técnicos vinculados al contrato.”
-
Integridad documental: “Las órdenes de compra, recepciones y modificaciones solo serán válidas si constan en acta firmada por el comité.”
-
Cambio de cuenta bancaria: “Solo se aceptará previa validación telefónica con el representante registrado y acta de comité.”
Preguntas frecuentes (rápidas)
¿Basta con tener un manual para cumplir?
No. Debe aplicarse y evidenciarse (actas, capacitaciones, auditorías, sanciones internas).
¿El comité también responde?
Sí, si participa, omite o tolera prácticas riesgosas. La ley mira la dirección efectiva.
¿Qué pasa si ya tengo software de gestión?
Excelente punto de partida. Úsalo para trazabilidad (quién aprobó qué, cuándo, y con qué respaldo). Lo clave es la disciplina de uso.
¿Y si sospecho de un proveedor?
Activa el canal de denuncias, solicita auditoría puntual, suspende pagos y convoca a comité extraordinario. Todo por escrito.
Conclusión
La Ley de Delitos Econonomicos no es un asunto “de grandes empresas”: aterriza con fuerza en la administración de comunidades. El estándar actual exige controles reales, decisiones documentadas y proveedores evaluados con lupa. El premio por hacerlo bien es grande: menos riesgo penal y civil, finanzas sanas y confianza de los copropietarios. El costo de no hacerlo es, literalmente, demasiado alto.