Ejemplo Responsive
Blog con Botones Sticky

En muchos edificios y condominios se confunde el rol del conserje con el de un guardia de seguridad. Sin embargo, la legislación chilena es clara: la conserjería y la seguridad privada son funciones diferentes, con marcos legales, responsabilidades y formaciones totalmente distintas.

Este artículo explica qué tareas sí puede realizar un conserje, cuáles están prohibidas, cómo influye la jornada laboral y qué exige la normativa para no exponerse a multas ni riesgos legales en 2025.

1. Conserje vs. Guardia de seguridad: no son lo mismo

Aunque ambos cargos están vinculados al control de acceso, las funciones son distintas.

Conserje:
Empleado del edificio encargado de atención, registro de visitas, administración operativa, recepción de mercadería, control interno básico y supervisión del orden general.

Guardia de seguridad:
Profesional acreditado por la OS10, autorizado para realizar vigilancia, rondas preventivas, control activo de riesgos, respuesta a incidentes y procedimientos de seguridad.

La diferencia clave está en la acreditación.
Un conserje no está autorizado para actuar como guardia, a menos que esté debidamente certificado por OS10.

2. ¿Qué labores de seguridad NO puede hacer un conserje?

La normativa OS10 es clara al respecto. Un conserje no puede:

  • realizar rondas preventivas como vigilante;

  • inspeccionar vehículos o pertenencias;

  • detener personas;

  • intervenir físicamente en conflictos;

  • actuar como “seguridad nocturna”;

  • portar elementos de defensa;

  • operar sistemas de vigilancia de forma profesional (sin certificación).

Estas tareas corresponden exclusivamente a guardias acreditados.
Obligar a un conserje a realizarlas expone al edificio a sanciones laborales y administrativas.

3. ¿Qué tareas sí puede realizar un conserje?

El conserje puede desempeñar funciones vinculadas al orden y la convivencia general, siempre dentro de su rol administrativo-operativo:

  • Registrar visitas, proveedores y residentes.

  • Supervisar el acceso principal sin intervención física.

  • Informar incidentes a la administración.

  • Monitorear cámaras de forma pasiva (sin rol operativo).

  • Coordinar protocolos internos definidos por el comité.

  • Contactar a Carabineros o seguridad privada cuando sea necesario.

En resumen: puede observar, informar y coordinar, pero no realizar acciones de seguridad activa.

4. El horario legal influye directamente en las funciones

La jornada de un conserje está regulada por el Código del Trabajo: 45 horas semanales máximo, con descansos obligatorios.

Esto implica que no se pueden imponer:

  • rondas nocturnas adicionales fuera del turno;

  • “turnos de seguridad” después de su jornada;

  • labores de vigilancia durante horas extra;

  • permanencia extendida para cubrir faltas de guardias.

El conserje no puede “dejar de ser conserje y pasar a ser guardia” porque la ley lo prohíbe, tanto en funciones como en jornada.

5. La normativa OS10 y por qué es clave

Para realizar labores de seguridad privada, una persona debe:

  • aprobar curso autorizado;

  • ser certificada por Carabineros (OS10);

  • renovar acreditación periódicamente;

  • estar contratada bajo funciones de seguridad privada.

Sin esa acreditación, cualquier acción de vigilancia activa es ilegal.

Por eso en condominios se diferencian dos tipos de roles:
conserje (administración) y vigilante privado (seguridad).

6. ¿Qué arriesga un edificio que obliga al conserje a hacer seguridad?

Las sanciones pueden incluir:

  • multas de la Inspección del Trabajo por desnaturalizar funciones;

  • multas de OS10 por ejercer seguridad privada sin acreditación;

  • responsabilidad civil si ocurre un incidente;

  • demandas laborales por asignación de tareas no pactadas;

  • problemas contractuales con la comunidad.

En resumen: es un riesgo real y frecuente en fiscalizaciones.

7. Buenas prácticas para condominios en 2025

Para cumplir la ley y mejorar la seguridad sin sobrecargar a los conserjes, se recomienda:

  • asignar funciones claras y por escrito;

  • evitar que el conserje actúe como guardia;

  • contratar personal OS10 cuando el edificio requiera vigilancia activa;

  • instalar sistemas de acceso para reducir carga operativa;

  • definir protocolos de emergencia diferenciados para cada rol.

Muchas comunidades combinan:
conserjes para administración + guardias para vigilancia,
logrando seguridad real sin infringir normativa.

Conclusión

Un conserje no puede hacer labores de seguridad privada.
La ley chilena es explícita: se requiere acreditación OS10 para realizar vigilancia, rondas, intervención o control operativo.
El conserje sí puede acompañar los procesos, gestionar accesos, monitorear cámaras de forma básica y coordinar incidentes, pero nunca reemplazar a un guardia.

Entender esta diferencia protege a las comunidades, respeta la jornada laboral y evita riesgos legales en 2025.

Formulario Quiero cotizar - Completar formulario
Llamar Quiero cotizar - Llamar

FORMULARIO DE CONTACTO