En muchos edificios y condominios se confunde el rol del conserje con el de un guardia de seguridad. Sin embargo, la legislación chilena es clara: la conserjería y la seguridad privada son funciones diferentes, con marcos legales, responsabilidades y formaciones totalmente distintas.
Este artículo explica qué tareas sí puede realizar un conserje, cuáles están prohibidas, cómo influye la jornada laboral y qué exige la normativa para no exponerse a multas ni riesgos legales en 2025.
1. Conserje vs. Guardia de seguridad: no son lo mismo
Aunque ambos cargos están vinculados al control de acceso, las funciones son distintas.
Conserje:
Empleado del edificio encargado de atención, registro de visitas, administración operativa, recepción de mercadería, control interno básico y supervisión del orden general.
Guardia de seguridad:
Profesional acreditado por la OS10, autorizado para realizar vigilancia, rondas preventivas, control activo de riesgos, respuesta a incidentes y procedimientos de seguridad.
La diferencia clave está en la acreditación.
Un conserje no está autorizado para actuar como guardia, a menos que esté debidamente certificado por OS10.
2. ¿Qué labores de seguridad NO puede hacer un conserje?
La normativa OS10 es clara al respecto. Un conserje no puede:
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realizar rondas preventivas como vigilante;
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inspeccionar vehículos o pertenencias;
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detener personas;
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intervenir físicamente en conflictos;
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actuar como “seguridad nocturna”;
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portar elementos de defensa;
-
operar sistemas de vigilancia de forma profesional (sin certificación).
Estas tareas corresponden exclusivamente a guardias acreditados.
Obligar a un conserje a realizarlas expone al edificio a sanciones laborales y administrativas.
3. ¿Qué tareas sí puede realizar un conserje?
El conserje puede desempeñar funciones vinculadas al orden y la convivencia general, siempre dentro de su rol administrativo-operativo:
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Registrar visitas, proveedores y residentes.
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Supervisar el acceso principal sin intervención física.
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Informar incidentes a la administración.
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Monitorear cámaras de forma pasiva (sin rol operativo).
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Coordinar protocolos internos definidos por el comité.
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Contactar a Carabineros o seguridad privada cuando sea necesario.
En resumen: puede observar, informar y coordinar, pero no realizar acciones de seguridad activa.
4. El horario legal influye directamente en las funciones
La jornada de un conserje está regulada por el Código del Trabajo: 45 horas semanales máximo, con descansos obligatorios.
Esto implica que no se pueden imponer:
-
rondas nocturnas adicionales fuera del turno;
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“turnos de seguridad” después de su jornada;
-
labores de vigilancia durante horas extra;
-
permanencia extendida para cubrir faltas de guardias.
El conserje no puede “dejar de ser conserje y pasar a ser guardia” porque la ley lo prohíbe, tanto en funciones como en jornada.
5. La normativa OS10 y por qué es clave
Para realizar labores de seguridad privada, una persona debe:
-
aprobar curso autorizado;
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ser certificada por Carabineros (OS10);
-
renovar acreditación periódicamente;
-
estar contratada bajo funciones de seguridad privada.
Sin esa acreditación, cualquier acción de vigilancia activa es ilegal.
Por eso en condominios se diferencian dos tipos de roles:
conserje (administración) y vigilante privado (seguridad).
6. ¿Qué arriesga un edificio que obliga al conserje a hacer seguridad?
Las sanciones pueden incluir:
-
multas de la Inspección del Trabajo por desnaturalizar funciones;
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multas de OS10 por ejercer seguridad privada sin acreditación;
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responsabilidad civil si ocurre un incidente;
-
demandas laborales por asignación de tareas no pactadas;
-
problemas contractuales con la comunidad.
En resumen: es un riesgo real y frecuente en fiscalizaciones.
7. Buenas prácticas para condominios en 2025
Para cumplir la ley y mejorar la seguridad sin sobrecargar a los conserjes, se recomienda:
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asignar funciones claras y por escrito;
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evitar que el conserje actúe como guardia;
-
contratar personal OS10 cuando el edificio requiera vigilancia activa;
-
instalar sistemas de acceso para reducir carga operativa;
-
definir protocolos de emergencia diferenciados para cada rol.
Muchas comunidades combinan:
conserjes para administración + guardias para vigilancia,
logrando seguridad real sin infringir normativa.
Conclusión
Un conserje no puede hacer labores de seguridad privada.
La ley chilena es explícita: se requiere acreditación OS10 para realizar vigilancia, rondas, intervención o control operativo.
El conserje sí puede acompañar los procesos, gestionar accesos, monitorear cámaras de forma básica y coordinar incidentes, pero nunca reemplazar a un guardia.
Entender esta diferencia protege a las comunidades, respeta la jornada laboral y evita riesgos legales en 2025.