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Lo que parece una tarea rutinaria abrir una reja, firmar una encomienda, vigilar una pantalla es en realidad una labor con implicancias legales, normativas de seguridad y responsabilidades formales. 

Si gestionas un edificio o vives en uno, este artículo es para ti. Aquí descubrirás cómo la ley chilena regula el trabajo de los conserjes, cuáles son sus derechos, obligaciones, protecciones, y cómo su correcta contratación puede mejorar la seguridad y la convivencia en tu comunidad. 

¿Qué establece el Código del Trabajo para conserjes en comunidades y edificios? 

Los conserjes no están al margen del Código del Trabajo chileno. Están cubiertos plenamente por esta legislación, que define sus derechos y deberes como trabajadores dependientes. En términos simples, esto implica que deben contar con un contrato legal, cotizaciones previsionales al día, y condiciones de trabajo que respeten su integridad física y mental. 

El artículo 146 del Código del Trabajo identifica al personal de edificios, conserjes y porteros como parte de los trabajadores que pueden estar sometidos a jornadas especiales, pero esto no implica desprotección. Todo lo contrario: deben contar con un contrato claro, delimitación de funciones, y ser parte de la planificación del comité de administración. 

Jornada laboral y turnos: ¿qué límites impone la ley chilena? 

Una de las principales dudas que surgen entre los administradores de condominios y comunidades es cuántas horas puede trabajar un conserje. La respuesta es clara: 

  • La jornada ordinaria no debe superar las 45 horas semanales, distribuidas en un máximo de 6 días. 
  • En turnos especiales, como vigilancia nocturna, pueden existir acuerdos con jornadas excepcionales, siempre visados por la Dirección del Trabajo. 
  • Los turnos 7x7, 10x10 o incluso 24x24 deben ser autorizados por resolución específica y deben contemplar descanso efectivo. 

Es importante destacar que todo exceso a la jornada legal debe ser compensado como horas extras, y ningún trabajador puede ser obligado a firmar contratos de faena sin compensación justa. 

¿Es obligatorio el descanso entre turnos para los conserjes? 

Sí, y este punto es esencial para la seguridad y salud laboral. La ley exige un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada, salvo que exista autorización especial por parte de la autoridad laboral. 

Este descanso no solo permite una recuperación física, sino que evita errores operativos por fatiga, lo cual es crítico en labores donde los conserjes también cumplen funciones de vigilancia. 

Además, la ley obliga a los empleadores a otorgar al menos 30 minutos de colación dentro de la jornada, los cuales no se pueden eliminar o canjear sin acuerdo formal y escrito. 

Elementos de seguridad laboral que deben garantizarse por ley 

Los conserjes no solo enfrentan cansancio. También están expuestos a riesgos físicos (como agresiones o caídas), eléctricos (en cámaras, luces o ascensores), y emocionales (acoso, presiones vecinales, conflictos). 

La ley exige que el empleador garantice: 

  • Condiciones seguras de trabajo (buena iluminación, ventilación y herramientas) 
  • Elementos de protección personal cuando la labor lo requiera (guantes, linterna, chaquetas reflectantes) 
  • Capacitación en primeros auxilios, evacuación, y manejo de sistemas de seguridad 

Acceso a baños y áreas de descanso dignas 

  • Esto es especialmente importante para comunidades que operan con turnos nocturnos, ya que los riesgos se incrementan considerablemente. 

¿Qué debe incluir un contrato legal de trabajo para conserjes? 

Todo conserje que trabaje de forma permanente en una comunidad debe contar con un contrato de trabajo individual, redactado según el artículo 10 del Código del Trabajo. Este debe contener: 

  1. Identificación del empleador y trabajador 
  2. Fecha de inicio y duración del contrato 
  3. Funciones específicas (atención de residentes, control de acceso, monitoreo) 
  4. Jornada laboral y sistema de turnos 
  5. Remuneración, gratificaciones, bonos y forma de pago 
  6. Firma de ambas partes 

Además, el contrato debe quedar registrado en la plataforma electrónica de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl) y mantenerse actualizado frente a cambios. 

¿Qué derechos tienen los conserjes frente a situaciones de acoso o violencia? 

El conserje muchas veces actúa como intermediario entre vecinos en conflicto, y no es raro que enfrente situaciones de maltrato o incluso amenazas. En estos casos, la ley le entrega herramientas claras: 

  • Derecho a denunciar el acoso laboral ante la Inspección del Trabajo. 
  • Derecho a pedir cambio de funciones o lugar si está en riesgo. 
  • Protección en caso de enfermedad o licencia médica derivada del acoso. 
  • Derecho a ser defendido por el comité paritario o el empleador. 

La comunidad también puede promover un reglamento interno de convivencia donde se regulen los límites del trato vecinal hacia el personal de seguridad, promoviendo el respeto como pilar de la seguridad humana. 

¿Cómo impacta la ley en la seguridad del edificio y de sus residentes? 

Contratar a un conserje en regla no solo es una obligación legal: es una decisión estratégica para la seguridad de la comunidad. 

Un conserje capacitado, bien remunerado y con condiciones laborales claras: 

  • Está más motivado para alertar sobre movimientos sospechosos 
  • Reduce el riesgo de robos por puertas abiertas o descuidos 
  • Identifica con mayor rapidez a personas no autorizadas 
  • Maneja de forma correcta protocolos de emergencia 

Por el contrario, trabajadores informales, sin contrato o sobrecargados de funciones, representan un riesgo tanto legal como operativo. 

Checklist para los administradores de condominios responsables: 

  • ¿Tus conserjes tienen contrato registrado? 
  • ¿Cumples la jornada legal y los descansos mínimos? 
  • ¿Tu comunidad ofrece condiciones seguras y dignas para el trabajo diario? 

Si la respuesta a una de estas preguntas es "no", estás en deuda con la ley... y con la seguridad de todos los residentes. 

¿Qué hacer si se incumplen los derechos laborales? 

La Dirección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales en comunidades y edificios. Si existe una infracción, pueden aplicar multas que van desde 3 hasta 60 UTM, dependiendo del tamaño del empleador. 

Un conserje afectado por incumplimiento puede: 

  • Presentar una denuncia online en www.dt.gob.cl 
  • Solicitar una fiscalización presencial 
  • Pedir asesoría gratuita en las oficinas regionales 

Por su parte, los administradores de condominios también deben mantenerse informados. La ley exige que, en caso de infracción, no solo se regularice el contrato o el pago pendiente, sino que también se aplique retroactivamente. 

Cumplir la ley es proteger la seguridad de todos 

No es posible pensar en seguridad sin trabajadores protegidos. Los conserjes son el primer rostro visible de un edificio, la primera línea de defensa frente a robos, emergencias y conflictos.

Respetar su jornada, asegurar su descanso, entregarles herramientas y mantener contratos en regla no es solo una obligación legal. Es un acto de responsabilidad con tu comunidad. 

Si necesitas asesoría sobre cómo mejorar la seguridad laboral de tus conserjes o deseas implementar un plan integral de vigilancia en regla, déjanos tus datos en el formulario de contacto al final de esta página. Nuestro equipo de seguridad te ayudará a cumplir con la ley y a construir una comunidad más segura. 

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